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domingo, 14 de septiembre de 2014

Prohibiciones de los trabajadores.

I. Hacer cualquier acción que ponga en riesgo su seguridad, la de los demás trabajadores y/o la de otras personas, así como la del centro de trabajo.

II. Faltas Injustificadas.

III. Sustraer de la fuente de trabajo las herramientas de trabajo o la materia prima o ya elaborada.

IV. Acudir al trabajo en estado de ebriedad, para el trabajador que hubiera ingerido bebidas alcohólicas y esté en notoria beodez.

V. Presentarse Narcotizado.

VI. Llevar el trabajador armas de cualquier tipo durante las horas de trabajo, excepto que las funciones del trabajador lo requieran.

VII. Suspender Labores.

VIII. Realizar colectas en la fuente de trabajo.

IX. Utilizar las herramientas suministradas por el empresario o sus representantes, para un fin distinto de aquél a que están destinados.

X. Realizar cualquier tipo de propaganda en las horas de trabajo, al interior del centro de trabajo.

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Obligaciones de los trabajadores.

I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes o las que indiquen los patrones por la seguridad y protección personal de los trabajadores.

III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en forma, tiempo y lugar convenidos.

V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que ie impidan concurrir a su trabajo.

VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.

VII. Observar buenas costumbres durante el servicio.

VIII. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

IX. Integrar los organismos que establece esta ley.

X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para probar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

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